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Mercado de Valores estrena Ley de Fomento

Septiembre 10, 2021

La ley para el fomento a la colocación de valores de oferta pública, viabiliza la emisión de acciones, y constituye un hito para el país, permitiendo que las  empresas dominicanas tengan acceso a nuevos mecanismos de financiamiento, brindando a su vez oportunidades para los inversionistas. En esta ocasión quisiéramos abordar las oportunidades que brinda la recién promulgada ley para el fomento a la colocación de valores de oferta pública y lo que representa para nuestro mercado, lo cual detallaremos a continuación:  

1.- Se resolvieron los impases más importantes: debido a una serie de dificultades regulatorias, las empresas dominicanas no han podido financiarse mediante la emisión de acciones en el mercado de valores. Desde el punto de vista fiscal existían dos impases que, si bien son aplicables a transacciones de un mercado privado, sería inviable ejecutarlos en un mercado público, sobre todo a transacciones de acciones, las cuales son activos de alta rotación. Para ser más específicos se eliminan los siguientes impases:

a) Norma General 07-2011 de la DGII: Designa como Agente de Retención del Impuesto sobre la ganancia de capital (1%) a las Personas Jurídicas que adquieran acciones o cuotas sociales. Con la nueva ley ya no habrá retención para la compraventa de acciones, siempre y cuando se lleven a cabo en el mercado de valores. El impuesto será reportado mediante la declaración jurada.

b) Artículo 11, Literal k) del Código Tributario: Se interpreta que los accionistas de una empresa son responsables solidarios de las obligaciones fiscales de dicha empresa, comprometiendo a los accionistas su patrimonio personal, más allá de su inversión. La Ley 163-21 elimina dicha responsabilidad solidaria para los accionistas. Si bien las situaciones anteriores quedaron resueltas con la nueva ley, un tercer obstáculo fue resuelto mediante un reglamento de la Ley del Mercado de Valores  No.259-17 y es el siguiente:

c)  Artículo 265 – Ley General de Sociedades: Establece que el regulador podrá fiscalizar las operaciones de una sociedad anónima cuando un accionista o masa de accionistas que represente al menos el 10% de las acciones, solicite con justo mérito la intervención del regulador.

Sin embargo, no se establece el marco de acción del regulador, creando una situación de ambigüedad inviable. El Reglamento de Supervisión e Intervención establece claramente cuál será el alcance del regulador, en caso de ser necesaria la intervención. De esta manera quedan definidas las facultades de la Superintendencia del Mercado de Valores ante una potencial intervención.

2.- Se otorgaron incentivos fiscales: por un período de tres años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley se otorgaron las siguientes facilidades:

a) Exención de impuestos al aumento de capital que realicen las sociedades comerciales cotizadas.
b) Reducción de 27% a 15% la tasa del impuesto sobre las ganancias de capital al vendedor de las acciones.

 

Escrito por: Mario A. Franco
Fuente: Revista Mercado